Relación Artista-Espacio


RELACIONES CONTRACTUALES

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SECCIÓN 1a.
1ª. FORMA Y CONTENIDO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL


ARTÍCULO 5
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ESCRITO

Toda relación profesional que exista entre un artista y un Espacio deberá regularse a través de un contrato, instrumentalizado por medio de un documento público o privado, donde constarán las condiciones esenciales de la relación.

ARTÍCULO 6.
CONTENIDO DEL CONTRATO

En el contrato por el que se regulan las relaciones entre artista y Espacio deberán constar, al menos, los términos siguientes:

a) Fecha y lugar donde se firma el contrato.

b) Identificación de las partes y carácter con el que actúan.

c) Objeto del contrato y obra o producción afectadas por éste.

d) En caso de obra preexistente, descripción detallada de la obra o de las obras depositadas en el Espacio, requisitos y presupuesto de adecuación y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes.

e) En obras de nueva producción, específica o no por el Espacio, deberán pactar y adjuntar los anexos que describan detalladamente las partidas presupuestarias asignadas a la producción, el calendario de pagos, las condiciones de instalación y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes.

f) Gastos que se generen por la realización de exposición (gastos ordinarios y habituales del Espacio y, los gastos específicos de la exposición).

g) Gastos de representación (viajes, desplazamientos, alojamientos y dietas).

h) Remuneración económica al artista por el trabajo desarrollado y por la creación artística realizada.

i) Medios de promoción y/o publicidad.

j) Delimitación de los derechos del autor que el artista cede así como su retribución.

k) Seguros a contratar, teniendo como objeto de cobertura el valor de la obra depositada en el Espacio.

l) En caso de itinerancia se enumerarán las exposiciones y acontecimientos donde se difundirá la obra, como también el mínimo número exigible de actos en los que la producción u obra del artista tendrá que ser exhibida y difundida.

m) Descripción de los locales donde se llevará a cabo la exposición/es, acontecimiento/s.

n) Obligaciones de información entre las partes.

o) Duración del contrato.

p) Gastos y/o tributos del contrato.

q) Causas de resolución del contrato.

r) Sistema de resolución de conflictos.

s) Firma del contrato por las partes.

ARTÍCULO 7
ESPECIFICACIÓN DE LA OBRA AFECTA EN LAS RELACIONES ARTISTA / ESPACIO

7.1 Todo contrato se deberá acompañar de uno o varios anexos donde se detalle la obra afectada por el contrato especificando al máximo las características de ésta: especificando si es obra preexistente, si se realiza y produce una obra nueva o si se realiza y produce una obra específica para el Espacio, la técnica utilizada, los materiales y requisitos, dimensiones, descripción de las diferentes piezas de las que se compone la obra, costes de la pieza y coste de su montaje (en caso de que haya un coste adicional) y todos aquellos extremos que se consideren necesarios para su correcta definición e identificación.

7.2 En obras de nueva producción, específica o no para el espacio, deberán pactarse y adjuntarse los anexos que describan detalladamente las partidas presupuestarias, el calendario de pagos, quién asume los pagos y las condiciones de instalación.

7.3 En el mismo anexo, o en otro diferente, un dosier detallado especificará las condiciones de montaje, desmontaje y almacenamiento de las obras, y todos los requisitos para su correcta exhibición y difusión.

7.4 Artista y Espacio podrán pactar un período máximo de depósito de las obras. Finalizado este plazo, excepto acuerdo en contrario, el Espacio procederá a la devolución inmediata de la obra sin que, bajo ningún concepto, pueda retener la obra en depósito.

Descargar Relación Artista - Espacio (castellano) del CÓDIGO

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