Relación Artista-Espacio


SECCIÓN 3a. PRESTACIONES ECONÓMICAS

» Acceder al documento «


ARTÍCULO 11.

Gastos

Los gastos que el Espacio deberá asumir son los siguientes:

a) La producción de toda obra que se realice expresamente para la exhibición. Tendrá que ser abonada según el calendario de pagos que se haya pactado entre las partes.

b) En caso de obra preexistente los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas del Espacio.

c) Dispositivos y montaje: Los gastos que genere la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de la exposición y difusión.

d) Alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas: Los gastos correspondientes a viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas del artista o terceros involucrados antes o durante el periodo de tiempo en el que se desarrolle la relación profesional.

e) Invitaciones. El diseño y el contenido de las invitaciones serán pactados entre el artista y el Espacio, no obstante el artista deberá respetar que el Espacio mantenga un diseño o línea de comunicación determinada.

f) Fotografías. Tanto de las obras como de la exposición. El artista tiene derecho a obtener copias y duplicados.

g) Envío postal: El artista facilitará al Espacio un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta. Indicará qué direcciones de las del listado que aporta pue-den integrarse en la base de datos del Espacio. Los gastos de ampliación, mante-nimiento del mailing y de los envíos irán a cargo del Espacio. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el artista al Espacio deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento de la Ley de protección de datos personales.

h) Publicación. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD). Artista y Espacio acordarán su contenido. Si el espacio mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista y el Espacio podrán pactar la posibilidad de que cualquiera de las dos partes pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento de su catálogo. En el contrato se deberá establecer el número de ejemplares que el artista tendrá derecho a quedarse gratuitamente, no inferior a un 10% en caso de una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo.

El Espacio está obligado a hacer difusión y distribución adecuada de la publicación.

i) Gastos de promoción y/o publicidad: Inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa, convoca-toria a los periodistas.

j) Seguros: El Espacio, en su función de custodiar las obras depositadas en sus locales, se hace responsable de los perjuicios que puedan sufrir. En este sentido, deberá contractar, a su cargo, un seguro para cubrir cualquier eventualidad. Para que pueda ser contratado el seguro el artista facilitará al Espacio el precio de venta de la obra.

El seguro deberá incluir el traslado de la obra hasta el Espacio y su devolución al artista.

k) Embalaje: Todos los gastos de embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es el mismo Espacio como terceros.

l) Transporte: Todos los gastos de transporte.

ARTÍCULO 12.
RETRIBUCIÓN AL ARTISTA

El Espacio retribuirá al artista por la creación artística realizada, por el tiempo dedicado y el trabajo desarrollado en la organización y montaje de la exposición o acontecimiento y en concepto de la cesión del derecho de comunicación pública. La retribución al artista no será menor del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición.

El total del presupuesto debidamente expresado y detallado se debe entregar por escrito al artista. Se entiende por presupuesto total de la organización de la exposición la suma de todas las partidas necesarias para llevarla a cabo, tanto en los gastos específicos como en los ordinarios.

A título enumerativo y no limitativo forma parte del presupuesto de una exposición: el presupuesto de producción o adecuación de las obras, los honorarios del artista, los honorarios del comisario, el presupuesto y gastos de instalación de la obra, gastos de viajes, desplazamientos, dietas, honorarios de los técnicos, así como de todas aquellas personas que intervengan en la exposición, la publicación y difusión, los suministros de material y dispositivos para hacer la exposición, mailing, dosieres, etc.

ARTÍCULO 13.
COMPRA DE OBRA POR EL ESPACIO

13.1 En caso de que el Espacio comprara la obra al artista, la relación contractual que se establezca se instrumentará en un contrato escrito de compraventa donde se asegurará el respeto a todos los derechos que, como autor, ostente el artista.

13.2 De la misma manera, la determinación del precio de venta de la obra, como también los posibles descuentos que, sobre éste, pudiesen hacerse serán potestad exclusiva del artista o de su representante comercial (galerista, marchante…).

Descargar Relación Artista - Espacio (castellano) del CÓDIGO

PDF


Descargar del CÓDIGO

PDF


Decálogo





Partner tecnològic:

Bones Pràctiques Professionals a les Arts Visuals és una iniciativa de: aavc.net
Colofó