Relación Artista-Espacio


SECCIÓN 5a. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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ARTÍCULO 15.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

15.1 La relación entre un artista y el Espacio puede extinguirse por expiración del plazo contractual, por común acuerdo entre las partes, por la resolución del contrato a instancias de cualquiera de las partes a causa del incumplimiento de la otra de los acuerdos pactados, por muerte del artista o por insolvencia del Espacio.

15.2 En cualquier caso, una vez finalizada la relación existente entre un artista y un Espacio, éste cesará toda actividad de exhibición de la obra del artista, excepto que exista permiso expreso de éste.

15.3 Asimismo, el Espacio queda obligado, al finalizar la relación con el artista, a devolver toda la producción de éste que tenga en su poder sin ostentar ningún derecho de retención, así como proceder, si conviene, a la liquidación económica según los acuerdos establecidos contractualmente.

15.4 El Espacio estará obligado, mientras no se produzca la devolución de la obra al artista, a realizar todos aquellos actos necesarios para la correcta conservación de la obra que esté en su poder.

ARTÍCULO 16.
DESISTIMIENTO VOLUNTARIO

16.1 Incumplimiento por parte del Espacio

Si el Espacio incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica que se calculará según los siguientes plazos:
En caso de obra preexistente:

a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de adecuación que se hayan realizado hasta el momento.

b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso entre 30 y 90 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios y los gastos de adecuación que se hayan realizado hasta el momento.

c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración.

En todo caso, deberán abonarse al artista los gastos de adecuación que se hayan realizado hasta el momento.

En caso de obra de nueva producción, o de producción específica para el Espacio:

a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de produc-ción que se hayan generado hasta el momento.

b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento.

16.2 Incumplimiento por parte del artista

Si el artista incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el Espacio, en los plazos pactados o en una prórroga prevista, el Espacio podrá rescindir el contrato y exigir la devolución de los importes satisfechos hasta la fecha, a excepción del primer pago realizado para el proyecto de la obra.

ARTÍCULO 17.
INSOLVENCIA DEL ESPACIO

17.1 En caso de producirse una situación de insolvencia por parte del Espacio, éste está obligado a devolver todas las obras que no son de su propiedad al artista, aunque se hubiera pactado un periodo máximo de depósito y éste aún no hubiera expirado.

17.2 A efectos de poner fuera de peligro el patrimonio artístico propiedad del artista, el Espacio informará a todos sus acreedores sobre las obras que no pertenecen a su fondo.

ARTÍCULO 18.
DIVERGENCIAS ENTRE ARTISTA Y ESPACIO

18.1 En caso de que se produzca cualquier divergencia en la interpretación de un contracto suscrito entre un artista y un Espacio, éstos podrán someter la resolución del conflicto, como vía previa a la judicial, a la Comisión de Arbitraje, que deberá emitir dictamen, en el plazo de un mes, en el cual se pronunciará sobre todas las cuestiones que se le hubieran planteado.

18.2 Un reglamento regulará el procedimiento de resolución de conflictos, el funcionamiento y la organización de la Comisión de Arbitraje.


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