Relación Artista-Galería


SECCIÓ 2a. OBLIGACIONES DEL GALERISTA Y DEL ARTISTA.

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ARTÍCULO 9.
OBLIGACIONES DEL GALERISTA

9.1 El galerista deberá realizar su función profesionalmente, actuando de forma leal y con buen fe, velando por los intereses del artista con quien contrate.

9.2 En particular, el galerista deberá:

a) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exposición de la obra, así como las funciones de custodia de la misma.

b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de las obras del artista en el espacio expositivo de la galería, solo o con otros artistas, o en otros espacios o medios diferentes del de la galería, que así se haya pactado en el contrato.

c) Cumplir el pago de las retribuciones económicas pactadas y los acuerdos asumidos contractualmente y, especialmente los relativos a los derechos de autor del artista.

ARTÍCULO 10.
OBLIGACIONES DEL ARTISTA

10.1 El artista deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe.

10.2 En particular, el artista deberá:

a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dure la relación contractual.

b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de las obras del artista en el espacio expositivo de la galería o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se haya pactado en el contrato..

c) Participar en los actos que organice el galerista para divulgar y dar a conocer su obra.

d) Cuidarse del correcto montaje de las obras en la exposición.

e) Cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato.

f) Realizar, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras al que se comprometa durante su vigencia.

ARTÍCULO 11.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES

11.1 El galerista, con carácter previo al inicio de la relación contractual, deberá informar al artista de la forma en que se procederá a la exhibición y explotación de la obra, de los medios técnicos y humanos de que dispone para tal difusión, promoción y potencial venta, como también del potencial público destinatario de ésta.

11.2 Mientras subsista la relación contractual, las dos partes se mantendrán mutua-mente informadas respecto a todos aquellos aspectos que puedan ser de influencia en su relación profesional.

11.3 El galerista deberá mantener informado al artista, como mínimo, respecto a los siguientes extremos:

a) Los servicios que la galería puede ofrecer al artista y las tarifas de comisión que considera adecuadas según el servicio ofrecido.

b) Todos los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.)

c) Todos los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, como son el contenido de los comunicados de prensa, medios de promoción, currículum, etc.

d) Seguros contratados respecto de la obra en depósito y alcance de las coberturas de éstos.

e) Reservas de obras, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.

f) Identidad del cliente que ha adquirido la pieza.

g) Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario.

h) Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista.

i) Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

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