Relación Artista-Galería


SECCIÓ 3a. PRESTACIONES ECONÓMICAS

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ARTÍCULO 12.
FIJACIÓN DE PRECIOS

12.1 Teniendo en cuenta que, al establecer el precio de una obra, el artista y el galerista tienen un interés común, la fijación de los precios y su evolución posterior será discutida entre las dos partes y adoptada, siempre y en todo caso, de común acuerdo.

12.2 Cuando el galerista haya comprado, directamente, la obra al artista, las dos par-tes acordarán una política de precios de venta de la obra mencionada a terceros.

ARTÍCULO 13.
DESCUENTOS

13.1 En caso que el adquiriente de la obra del artista sea un museo o institución pública, otra galería, un coleccionista fiel o, cuando la operación incluya un número importante de obras se podrán establecer descuentos en el precio de venta que, en todo caso, han de ser previamente discutidos, pactados y ratificados por escrito por el artista.

13.2 Excepto los casos descritos en el párrafo anterior, si el galerista cree necesario ofrecer descuentos en una determinada operación, lo deberá acordar previamente con artista antes de ofrecer un precio al cliente. Si el artista se opone, el galerista deberá renunciar a la operación o repercutir el descuento sobre su comisión.

ARTÍCULO 14.
GASTOS

Los gastos que el galerista deberá asumir son los siguientes:

a) La producción de toda obra que se realice expresamente para la exhibición. La producción deberá ser abonada según el calendario de pagos que se haya pactado entre las partes.

b) En caso de obra preexistente, los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones físicas o espaciales de la galería.

c) Dispositivos y montaje: Los gastos que genere la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de la exposición..

d) Alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas: Los gastos correspondientes a viajes, desplazamientos, alojamiento y dietas del artista o terceros involucrados antes o durante el periodo de tiempo durante el que se desarrolle la relación profesional.

e) Invitaciones. El diseño y el contenido de las invitaciones serán pactados entre el artista y el galerista, si bien el artista deberá respetar que la galería mantenga un diseño o línea de comunicación.

f) Fotografías: Tanto de las obras como de la exposición. El artista tiene derecho a obtener copias y duplicados.

g) Envío postal: El artista facilitará al galerista un listado de personas que desea invitar por su cuenta. Indicará qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse en la base de datos de la galería. Los gastos de ampliación, mantenimiento del mailing y los envíos irán a cargo de la galería. En todo caso, la comunicación de las direcciones por el artista deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento de la Ley de protección de datos personales.

h) Publicación: Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión. Artista y galerista acordarán su contenido. Si la galería mantiene un diseño o línea de comunicación, el artista lo tendrá que respetar. El artista y el galerista podrán pactar la posibilidad de que cualquiera de las dos partes pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento de su catálogo. En el contrato deberá establecerse el número de ejemplares a los que tendrá derecho el artista a quedarse gratuitamente.

i) Gastos de promoción y/o publicidad: Inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa, y la convocatoria a los periodistas irán a cargo del galerista.

j) Seguros: La galería, en su función de custodiar las obras depositadas en sus locales, se hace responsable de los perjuicios que puedan sufrir. En este sentido, la galería deberá contratar a su cargo, un seguro para cubrir cualquier eventualidad. La galería también debe hacerse cargo del seguro de la obra durante su transporte.

k) Embalaje: Todas los gastos de embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros.

l) Transporte: Todos los gastos de transporte. Los gastos de transporte de la galería al cliente serán pagados por el galerista o por el cliente. Asimismo, los gastos de transporte al extranjero irán a cargo del galerista o del cliente.

ARTÍCULO 15.
RETRIBUCIONES A FAVOR DEL GALERISTA

15.1 La retribución económica (comisión) a favor del galerista es el porcentaje que este reserva sobre los importes de las ventas realizadas como contraprestación económica por su tarea comercial y sus servicios profesionales. De ese modo, la galería queda obligada a realizar su tarea con la máxima diligencia a efecto de conseguir los resultados más prósperos.

15.2 Los factores que se tendrán en cuenta en el momento de determinar las comisio-nes serán:

a) Si se trata de una representación en exclusiva, para un ámbito geográfico o tipo de obra, o bien limitada a la organización de una sola exposición.

b) La implicación de la galería en el financiamiento de la producción del artista.

c) El alcance de la tarea de marketing y promoción que asumirá la galería.

d) La participación de la galería en ferias de ámbito estatal e internacional.

ARTÍCULO 16.
TARIFAS DE COMISIÓN

16.1 La galería y el artista pactarán las bases y los cálculos para determinar el tipo de comisión, en la que se tendrá en cuenta la aportación de cada parte y se tenderá a reconocer esta aportación de forma equilibrada.

16.2 De no pactarse en el contrato el sistema de retribución, las partes calcularán las tarifas de comisión según las siguientes premisas:

a) Las tarifas de comisión se aplicarán sobre la cantidad que resulte de minorar del precio de venta de la obra los gastos de producción de la misma.

b) En todo caso, quien haya avanzado los gastos de producción de la obra los recuperará en el momento de producirse la venta.

c) A la cantidad que resulte de practicar la mencionada minoración se aplicarán las siguientes tarifas de comisión a favor del galerista:

50% en caso de que galerista haya desarrollado y realizado las siguientes funciones:

Financiado los gastos de producción de la obra.

Realizado exposiciones de la obra del artista en su galería

Actividades de promoción del artista

Participación en ferias estatales y/o internacionales.

40% en el caso que la galería haya desarrollado y realizado las siguientes funciones:

Realizado exposiciones de la obra del artista en su galería.

Promoción del artista.

ARTÍCULO 17.
CONTRATACIÓN Y FACTURACIÓN POR PARTE DEL ARTISTA

El artista, si así se pactara en el contrato suscrito por éste con el galerista, podrá realizar y suscribir contratos de compraventa de su obra y también facturar y cobrar estas ventas directamente al cliente, habiendo de pagar en este caso la comisión meritada por el galerista según los porcentajes indicados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 18.
COMPRA DE OBRA POR PARTE DEL GALERISTA

18.1 En caso de que el galerista comprara obra al artista sobre la que ostenta la representación, la relación contractual que se establezca se instrumentará en contrato escrito de compraventa donde se asegurará el respeto a todos los derechos que, como autor, ostente el artista.

18.2 De la misma manera, la determinación del precio de venta de la obra, como también los posibles descuentos que, sobre éste pudiesen hacerse serán potestades exclusivas del artista, sin que el galerista tenga derecho a percibir ninguna comisión por la compra de obra al artista.

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