ARTÍCULO 20.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN. CONSECUENCIAS
20.1 La relación entre un artista y un galerista puede extinguirse por expiración del plazo contractual, por común acuerdo entre las partes, por la resolución del contrato a instancias de cualquiera de las partes a causa del incumplimiento de la otra de los acuerdos pactados, por la muerte de una de las partes o por insolvencia del galerista.
20.2 En cualquier caso, una vez finalizada la relación existente entre un artista y un galerista, éste cesará toda la actividad que respecta a la explotación y/o transmisión de la obra o la producción de aquello, excepto que exista permiso expreso del artista.
20.3 Asimismo, el galerista queda obligado, al finalizar la relación con el artista, a devolverle toda la producción de éste que tenga en su poder sin ostentar ningún derecho de retención, incluso en el caso que el galerista pudiera tener pendiente un derecho de crédito contra el artista, así como proceder, si conviene, a la liquidación económica según los acuerdos establecidos contractualmente.
20.4 El galerista estará obligado, mientras no se produzca la devolución de la obra al artista, a realizar todos aquellos actos necesarios para la correcta conservación de la obra que esté en su poder.
ARTÍCULO 21.
INSOLVENCIA DEL GALERISTA
21.1 En caso de producirse una situación de insolvencia por parte del galerista, la galería está obligada a devolver todas las obras que no son de su propiedad al artista, aunque se hubiera pactado un periodo máximo de depósito y éste aún no hubiera expirado.
21.2 A efectos de poner fuera de peligro el patrimonio artístico propiedad del artista, la galería informará a todos sus acreedores sobre las obras que no perteneces a su fondo.
ARTÍCULO 22.
DIVERGENCIAS ENTRE ARTISTA Y GALERISTA
22.1 En caso de que se produzca cualquier divergencia en la interpretación de un contrato suscrito entre un artista y un galerista, éstos podrán someter la resolución del conflicto como vía previa a la judicial, a la Comisión de Arbitraje, que deberá emitir dictamen, en el plazo de un mes, en el que se pronunciará sobre todas las cuestiones que se le hubieran planteado.
22.2 Un reglamento regulará el procedimiento de resolución de conflictos, el funcionamiento y la organización de la Comisión de Arbitraje.
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