CÓDIGO de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales


Respecto a los derechos morales del artista.

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El artista, como autor de la obra que ha creado, tiene reconocidos una serie de derechos llamados morales que mantiene incluso cuando yo no es el propietario. Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca, que no pueden transmitirse a nadie y que puede ejercer durante toda su vida. Agentes, mediadores, coleccionistas y público respetaran escrupulosamente los derechos morales del artista.

Los derechos morales del artista (artículo 14 TRLPI) son: decidir si su obra ha de ser divulgada y de que forma; determinar si tal divulgación se hará bajo su nombre, con seudónimo o anónimamente; exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación; modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros; y acceder al ejemplar único o raro cuando se halle en poder de un tercero, para ejercer su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

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