Todas y cada una de las relaciones profesionales entre el artista y un mediador o agente estarán reguladas por un contrato por escrito, un documento firmado por las dos partes en el que se especificarán las condiciones de la relación. Cuando más detallados aparezcan los derechos y deberes de cada una de las partes, menos probabilidades habrá de que se produzcan lecturas unilaterales. El pacto por escrito obliga a las partes al cumplimiento de las condiciones establecidas, a portará una gran seguridad jurídica y evita conflictos.
La base jurídica del uso obligatorio del contrato por escrito es el artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece que la cesión de derechos sólo es válida por escrito.
Descargar Decálogo Buenas Prácticas (castellano) del CÓDIGO
Descargar del CÓDIGO