En ningún caso un mediador o agente comercial cobrará un alquiler (en dinero u obra) al artista para exponer su obra. Las comisiones sobre las ventas de obra aplicadas por la galería de arte se fijarán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta los servicios que esta ofrece al artista y el grado de su relación (exclusiva, esporádica…). El uso del contrato por escrito de regulación de las relaciones entre las dos partes y los albaranes de entrega de obra en deposito serán obligatorios.
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