CÓDIGO de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales


Remuneración económica del artista

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La remuneración económica del artista por el trabajo realizado o por la prestación de servicios que conlleva su participación en una actividad artística, constituye la base de su reconocimiento profesional y no puede confundirse con el cumplimiento de otros derechos económicos ni –si procede- con la financiación de los costes de producción de la obra. El artista es el primer responsable en exigir esta remuneración dado que nadie mejor que él conoce el valor de su trabajo. En cualquier caso esta remuneración nunca será menor al 15 % del coste total de la exposición o actividad en la cual participa. En éste sentido, el artista conocerá el presupuesto global y detallado de la actividad en la cual participa.

La base jurídica de la remuneración económica del artista es el Derecho de Comunicación Pública que establece la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, artículo 20, apartado g). Su gestión es personal (excepto algunos videoartistas en el caso de cesión previa de derechos a una entidad de gestión colectiva de derechos de autor o a una distribuidora). Sólo puede cederse por decisión expresa del autor, de manera limitada y a través de la comentada remuneración económica.

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