Esta especie de acuerdo es muy frecuente en los contratos con galeristas o personas que hacen la función de representantes de creadores visuales.
Las partes deben establecer de forma muy clara si el creador visual tiene libertad de exponer en cualquier galería y en cualquier espacio de arte, si tiene libertad para vender su obra a cualquiera o si por el contrario está delimitada esta actividad, debiendo exponer siempre en una misma sala y vender sus obras mediante su representante o intermediario. También se hará constar si la representación se limita a un tipo de obra determinado o al conjunto de la obra del Autor/A.
Por otro lado, el ámbito de representación o exclusividad debe limitarse en el espacio. Es decir, se debe fijar una determinación geográfica. Para eso se especificará, clara-mente, cuál es el territorio de la representación. Por ejemplo, provincia de Barcelona, Cataluña, España, Europa, ámbito mundial…
Asimismo, deberá pactarse el ámbito temporal de la representación, siendo aconsejable establecer periodos cortos de tiempo (por ejemplo un año), prorrogables por el mismo plazo, siempre que exista, por supuesto, acuerdo entre las partes que deberá ser expreso y por escrito.
Fijar en el contrato plazos de larga durada es muy peligroso, ya que si, iniciada la relación, al artista no le interesa continuarla, puede verse obligado a mantener la relación profesional en contra de su voluntad o a indemnizar a su representante para la resolución unilateral del contrato.
Piénsese que, a grandes rasgos, en caso de conflicto sólo el juez podrá declarar la resolución del contrato. Y, por lo tanto, mientras no se dicte sentencia, el contrato continuará en vigor y el creador visual estará condicionado a aquello que se pactó en el contrato.