En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas que recibirá el creador visual a cambio de su trabajo, su obra o aquellos derechos patrimoniales que cede (el precio en caso de compraventa de una obra o en el encargo de obra, el porcentaje de comisión en la venta realizada por el galerista, los honorarios por la cesión de los derechos de reproducción sobre su obra…).
Asimismo deberá indicarse el sistema, la forma y, si es necesario, la garantía del pago.
En cuanto a la forma de pago, es aconsejable percibir la máxima cantidad por adelantado, ya que no es infrecuente que el artista tenga problemas a la hora de cobrar lo que se ha pactado.
Por ello, en el momento de negociar el contrato, deberá intentarse (en el supuesto que sea una relación duradera) percibir un porcentaje –lo más elevado posible– del precio pactado al firmar el documento, e ir cobrando el resto durante la vida del contrato. En los casos de relaciones puntuales (como compraventa) es aconsejable cobrar la totalidad del precio al firmar el contrato.
Para garantizar el pago de la contraprestación económica pactada, se recomienda cobrar el precio en efectivo o en talones bancarios o cheques conformados, que son documentos bancarios en los que es la entidad financiera quien se compromete al pago. En cualquier caso debe tenerse claro, y así hacerlo constar en el contrato, que al precio o a los honorarios pactados habrá de añadirse el I.V.A.