En los contratos también es aconsejable contemplar los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por alguna de las partes, así como la solución que las partes pactan de antemano para solucionar este incumpli-miento.
En este tipo de cláusulas que regulan el incumplimiento contractual pueden establecerse muchas y distintas propuestas de soluciones, ya que la casuística es abundante, en función del supuesto de hecho concreto que se pretenda regular.
Es conveniente prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando así soluciones o planteando propuestas razonables, ya que de esta forma las partes podrán consensuar la solución en caso de producirse dicho incumplimiento. Si no se realiza de este modo será mucho más difícil encontrar una solución cuando éste se produzca.
Piénsese, por ejemplo en las diferentes situaciones de incumplimiento en un contrato en el que interviene un creador visual, así como las diferentes soluciones que pueden establecerse:
1. ¿Qué sucede si en virtud de un contrato con un galerista éste ha vendido una obra por debajo del precio pactado sin la autorización del artista? En la cláusula de incumplimiento se podría pactar, por ejemplo, que en este caso será el galerista quien asumiría la parte del precio pactado que no ha satisfecho el comprador.
2. ¿Qué ocurre si el galerista no realiza la liquidación o el pase de cuentas en el plazo previsto? O, ¿qué ocurre si no paga el precio de la obra pactado en el contrato? Se puede establecer en el contrato que el galerista deba pagar, por ejemplo, los intereses (normalmente equivalentes al interés legal del dinero que fija cada año la Ley del Presupuesto General del Estado) que se generen hasta que se efectúe el pago total de la deuda o del precio pactado.
O también puede establecerse que, además de pagar la cantidad que resulte de la liquidación por el pase de cuentas o el precio de la compraventa, el galerista deberá satisfacer, en concepto de cláusula penal, una cantidad fija por los daños y perjuicios sufridos por el creador visual como consecuencia del incumplimiento.
En definitiva, la cláusula penal no es más que el establecimiento dentro del contrato de una cantidad concreta y determinada que deberá abonar la parte que incumpla el contrato, en concepto de indemnización. De ese modo se consigue objetivar el daño, evitando así tener que demostrar la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato. De esta forma, la parte que ha incumplido sabe a qué atenerse: pagar la cantidad fijada en su día en el contrato por caso de incumplimiento.
3. ¿Qué ocurre si durante la vigencia de un contrato de encargo de obra, (compra-venta de obra inédita) la persona que ha efectuado el encargo decide que ya no le interesa? Se puede contemplar en el contrato la obligación que tiene la persona que ha realizado el encargo de pagar, por ejemplo, la cantidad pactada como precio de obra inédita o la restitución de todos los gastos ocasionados por el encargo hasta la fecha, además de una cantidad fija en concepto de indemnización por daños y perjuicios. De esta forma el artista podrá, como mínimo, cobrar parte de su trabajo o recuperar los gastos que haya avanzado para la realización de la obra.
Evidentemente, hay muchas más opciones que el derecho pone a disposición del acreedor para defender sus intereses. Éstas son sólo una muestra.
Créase que es importante acordar normas que simplifiquen la reclamación en caso de incumplimiento, ya que de no hacerlo puede llegar a ser muy complicado evaluar, por ejemplo, los daños causados por incumplimiento del contrato.