Como ya se ha indicado anteriormente, la mejor manera de hacer respectar los intereses del artista es mediante la firma de un contrato. Por ello el artista debe saber:
1º. Que el contrato es la expresión de un acuerdo de voluntades y, para una mayor defensa de sus intereses, éste debe formalizarse por escrito.
2º. Que para la validez del contrato hay cumplir con unos requisitos mínimos.
3º. Que el conocimiento de los términos y las condiciones más habituales en los contratos suscritos por creadores visuales le servirá para proteger mejor sus intereses profesionales.
Procedamos a desarrollar las citadas consideraciones:
1º. NECESIDAD DEL CONTRATO POR ESCRITO
Esta guía de contratación habrá logrado su objetivo si consigue que el creador visual tome conciencia de que para cualquier tipo de relación a la que llegue con un tercero interesado en comprar su obra, mostrarla, efectuar las gestiones de intermediario, venderla, etc., ésta deberá regularse mediante un contrato por escrito.
El artista debe asumir la importancia que tiene el hecho de dominar los “instrumentos del comerciante”, familiarizándose y aprendiendo a usarlos, para conseguir minimizar la gran cantidad de problemas que tiene actualmente, procedentes, en gran parte, de la inexistencia de documentos a los que acudir cuando surgen discrepancias en la interpretación de los tratos pactados verbalmente. Por ello, el artista no puede dar la espalda a una realidad mercantilista, con sus propias reglas y mecanismos de protección: o los conoce o deberá asumir los riesgos que puede comportar en algunos casos llegar a acuerdos sin las garantías necesarias con los terceros que adquieran, muestren o, en definitiva, se interesen por su obra.
Nos encontramos ante una situación “economicista”, en la que, además, se pretende apartar al artista de los centros de decisión, ya no sólo por parte de la administración, que desatiende la específica situación del creador visual (sobre todo del autor joven, a quien se exige una gran cantidad de obligaciones fiscales y laborales antes de, ni siquiera, haber vendido ninguna obra), sino también por parte de la empresa privada, que en muchas ocasiones desembarca en el mercado del arte sin respetar los dere-chos de autor reconocidos legalmente. Bajo esta situación, apartado el artista de los ámbitos de decisión, tanto por el mercado, la política o como quiera llamársele, como por su propia voluntad, carácter e idiosincrasia; o el creador asume de forma individual y colectiva que debe recondu-cir la situación y tomar conciencia de la importancia de conocer sus derechos y los mecanismos para protegerlos, o continuará en una clara situación de debilidad frente al resto de agentes que intervienen en el mercado cultural.
POR ELLO, EL MEJOR INSTRUMENTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CREADOR VISUAL ES LA UTILIZACIÓN DE CONTRATOS ESCRITOS EN LAS DIFERENTES RELACIONES PROFESIONALES QUE MANTENGA CON LOS DIFERENTES AGENTES CULTURALES (GALERISTAS, ESPACIOS DE ARTE, MUSEOS, INSTITUCIONES PÚBLICAS…).
Descargar Guía de contratación artistas visuales (castellano) del CÓDIGO