Guía contratación


EL CONTRATO

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El contrato existe desde que una persona, física o jurídica, se interesa por la obra del artista (para su adquisición, muestra, reproducción…) y éste consiente su venta, cesión para exposición, reproducción…

SI HAY ACUERDO DE VOLUNTADES, ¡¡¡HAY CONTRATO!!!

Ambas partes dan su consentimiento y se crean una serie de obligaciones que ambas se comprometen a cumplir.
Si hay acuerdo de voluntades, si hay contrato, ¿por qué no reproducirlo en papel? ¿Por qué no documentarlo? Es cierto que el contrato puede ser verbal, pero el problema será demostrar los acuerdos. Si la finalidad del contrato es establecer las reglas mediante las que se han de regir las partes, la forma escrita servirá para concretar, con absoluta claridad y precisión, los acuerdos adoptados, para poder exigir su cumplimiento y tener –en caso de incumplimiento– un excelente medio como prueba para acreditarlos.

Si pensamos en la necesidad de demostrar determinados acuerdos, por ejemplo, en un procedimiento judicial, en el que se reclama a un agente cultural la devolución de una obra que en su día fue entregada en concepto de depósito, ¿cómo podremos demostrar su entrega si no existe ningún documento que lo justifique? O en la reclamación de determinadas contraprestaciones económicas que fueron pactadas verbalmente, ¿cómo las acreditaremos si no hay ningún documento que justifique el acuerdo del porcentaje pactado?

Además, el documento por escrito (representación de un acuerdo verbal fruto de una negociación) implica que las partes han llevado a cabo una labor de interiorización de los compromisos que cada una de ellas asume frente a la otra, que permite profundizar en cuestiones que, quizás pactadas verbalmente, o no se tratan o si se tratan se hace sin la reflexión necesaria.

El contrato por escrito proporciona, además, un aspecto psicológico que no tiene el acuerdo verbal, ya que la formalidad de plasmar en un papel lo que ya se ha pactado oralmente y la liturgia de la firma del contrato parece que implique un mayor compro-miso frente al otro contratante, cuando jurídicamente tiene la misma validez que el mencionado acuerdo verbal.

Asimismo, debemos señalar que la contratación por escrito es habitual en otros sectores de la cultura. Por ejemplo, en la contratación de cualquier grupo musical por el Ayuntamiento del distrito para un concierto en una fiesta vecinal se hace por medio de un documento escrito, en el que se regulan las cuestiones como la duración del concierto, precio, ubicación, la existencia de seguros de responsabilidad civil, supuestos de suspensión del concierto, etc. En cambio, en el sector de los creadores visuales, pedir que se regulen las relaciones profesionales por medio de un contrato es un hecho poco frecuente o que incluso genera desconfianza.

Es obvio que tal situación debe cambiar.

Es necesario eliminar las actuaciones en las que los agentes que intervienen en el mercado del arte (galeristas, coleccionistas, espacios de arte…) no ven con buenos ojos firmar un contrato –ni siquiera para acreditar la entrega de la obra– en nombre de la confianza que el creador visual debe depositar en ellos. O en situaciones en las que, en caso de firmar algún documento, éste es leonino, es decir, aquél en el que la parte más débil no tiene posibilidad de negociación y debe asumir pactos absolutamente desproporcionados y abusivos.

Desgraciadamente, en muchas ocasiones se proponen a los artistas contratos abusivos, en los que incluso se establecen cesiones forzosas de sus derechos, en los que la persona que se interesa por su obra condiciona su adquisición a la cesión por parte del autor de todos los derechos de explotación que la Ley de Propiedad Intelectual (de ahora en adelante, LPI) le reconoce sobre su obra. Eso supone una presión que habría de ser inadmisible por parte del autor, además de una flagrante violación de la LPI, de varias normas del Código Civil y una conculcación al principio general del derecho que prohíbe el enriquecimiento injusto.

El contrato da seguridad a las partes –tanto al artista como al agente cultural (galerista, espacio de arte…)–, por lo que se evita o dificulta que haya dudas sobre qué es lo que se pactó. Por ejemplo, si la comisión establecida contractualmente a favor del representante es de un 40% sobre el precio de venta al público, excluido el I.V.A, no puede después pretender modificar tal pacto alegando que aquello escrito no es realmente lo acordado.

Por otro lado, es importante señalar que la ausencia de contrato escrito perjudica más al artista que a la otra parte contratante, ya que normalmente la posición de la persona con quien se contrata (galerista, representante, titular del espacio de arte…) es más estable y solvente, hecho que le permite afrontar en mejores condiciones cualquier incumplimiento de los acuerdos adoptados verbalmente.

Todo acuerdo escrito, salvo raras excepciones, supone que las partes, previamente, la han negociado y consentido, por lo que si hay incumplimiento de alguna de ellas habrá bastante con acudir al juzgado para que haga cumplir aquello que se pactó en el contrato.

Sin embargo, si el pacto fue verbal el problema será demostrar aquello que se acordó.

La negociación de un contrato ofrece a las partes la oportunidad de prever y anticipar los problemas que puedan plantearse en la relación profesional y establecer soluciones.

Asimismo, y en relación a los derechos de autor, es necesario advertir que cuando el creador visual transmita determinados derechos a terceros para que puedan explotar sus creaciones (por ejemplo, reproducir la obra) la LPI establece que esta autorización debe realizarse, necesariamente, por escrito, acomodándose a las exigencias legales. Éste es, pues, otro punto que justifica la formalización del contrato por escrito.


Descargar Guía de contratación artistas visuales (castellano) del CÓDIGO

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Decálogo


Contratación
EL CONTRATO


3.2 Contración
FORMA DEL CONTRATO


Términos y condiciones más habituales
REPRESENTACIÓN, ÁMBITO Y EXCLUSIVIDAD


Términos y condiciones más habituales
DURACIÓN DEL CONTRATO


Términos y condiciones más habituales
PERIODO DE DEPÓSITO DE LA OBRA


Términos y condiciones más habituales
SEGUROS Y TRANSPORTE


Términos y condiciones más habituales
GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL


Términos y condiciones más habituales
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS


Términos y condiciones más habituales
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES


Términos y condiciones más habituales
IMPUESTOS


Términos y condiciones más habituales
DERECHOS DE AUTOR (1)


Términos y condiciones más habituales
DERECHOS DE AUTOR (2)


Términos y condiciones más habituales
DERECHOS DE AUTOR (3)





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