
En esta Guía de Contratación estamos insistiendo en la necesidad de documentar, por medio de un contrato escrito, los acuerdos y pactos profesionales con terceros interesados en nuestra obra.
Por ello aconsejamos que el documento de albarán de entrega de la obra a terceras personas (GALERÍA, COMPRADOR…) sirva, tan sólo, para justificar que una serie de piezas se han recibido y que han de ser devueltas una vez cumplido el objetivo por el que fueron entregadas.
Es precisamente por dicha razón que evitaremos que este albarán de entrega se pacten cláusulas o condiciones que no hagan referencia a la simple entrega de la obra, ya que los albaranes deben ser documentos complementarios a los contratos que se suscriban (cesión de obra para la exhibición, representación con galeristas, museos o espacios de arte…), cuyo único fin es justificar que nuestra obra se encuentra en poder de un tercero, quien se responsabiliza de cuidarla y conservarla con diligencia.
La confección y suscripción del albarán de entrega de obra es fundamental, pues de no efectuarlo, tal y como hemos contrastado en nuestra práctica profesional, puede suceder que el artista no tenga ningún modo de acreditar la entrega de obra y que, ante la negativa del tercero a devolverla, se vea gravemente perjudicado al no poder exigir con éxito su devolución.
Es, pues, fundamental suscribir siempre el albarán de entrega, del que nos quedare-mos una copia firmada por el depositario y en la que deberá recogerse, expresamente:
– La fecha y el lugar donde se firma el albarán.
– Los datos de la persona que recibe la obra con su nombre, apellidos y, en su caso, poder de representación.
– Las piezas que se entregan con su exacta descripción: título, año, dimensiones, técnica utilizada, material empleado, precio, coste de la producción de la obra…).
– El objetivo de la entrega de las piezas y su duración.
– La forma en que deberán cuidarse las piezas.
– El sistema de devolución de las obras.
Descargar del CÓDIGO